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Las redes de abastecimiento de agua y saneamiento en los proyectos: marco legal, requisitos técnicos y buenas prácticas

Las redes de abastecimiento de agua y saneamiento se encuentran entre los componentes más críticos de cualquier proyecto de arquitectura e ingeniería. Más allá de su complejidad técnica, están sujetas a un marco legal exigente, que condiciona el diseño, el dimensionamiento y la conexión a las infraestructuras públicas. Un error en esta especialidad rara vez se resuelve en el estudio: se manifiesta en la obra, en forma de filtraciones, reflujos o denegaciones en la fase de licencias.

En CertiAmb, el desarrollo de estas soluciones forma parte de nuestro enfoque global de los proyectos de especialidades de ingeniería, que coordina los distintos sistemas y mantiene el conjunto dentro de la legislación vigente. Hay cuatro cosas que retener: el marco legal aplicable, los requisitos técnicos de las redes interiores de los edificios, el proceso de conexión a las redes públicas y, porque el marco está evolucionando, los cambios legislativos ya aprobados que conviene anticipar.

Qué incluyen las redes de abastecimiento de agua y saneamiento

Esta designación agrupa los sistemas responsables de cuatro funciones distintas, cada una con sus propias reglas de diseño:

  • El abastecimiento de agua para consumo humano, con garantía de presión, caudal y protección contra la contaminación (reflujo de agua);
  • El drenaje de aguas residuales domésticas, con flujo por gravedad, ventilación y cierre hidráulico asegurado por los sifones;
  • El drenaje de aguas pluviales, dimensionado en función de los regímenes de precipitación locales;
  • La reutilización del agua y los sistemas de eficiencia hídrica, para usos no potables.

El diseño correcto de estas redes es determinante para el funcionamiento eficiente del edificio, la salubridad de los espacios y la durabilidad de las soluciones constructivas. Se trata de una especialidad transversal: interactúa con la arquitectura, las estructuras y los sistemas de climatización (AVAC), y su coordinación debe comenzar en el estudio preliminar, no en la fase de ejecución.

El marco legal aplicable

El texto central es el Decreto Regulamentar n.º 23/95, de 23 de agosto, que aprobó el Reglamento General de los Sistemas Públicos y Privados de Distribución de Agua y de Drenaje de Aguas Residuales (RGSPPDADAR). Este reglamento establece los criterios fundamentales de diseño, dimensionamiento, ejecución y explotación de las redes, con especial énfasis en la seguridad, la salud pública y la fiabilidad de los sistemas.

El RGSPPDADAR se complementa con un conjunto de normas y estándares que, en la práctica, el proyectista debe articular:

A este marco nacional se suman los reglamentos municipales y las orientaciones técnicas de las entidades gestoras y del regulador (ERSAR), que definen condiciones específicas de conexión y explotación.

Un marco en transición: qué está a punto de cambiar

Una parte significativa de este marco está siendo remodelada. Un proyecto riguroso debe concebirse teniendo en cuenta estos cambios, so pena de quedar desfasado desde el principio:

  • Nueva directiva sobre las aguas residuales urbanas. La Diretiva (UE) 2024/3019 (la directiva revisada sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas), en vigor desde el 1 de enero de 2025, sustituye a la Directiva 91/271/CEE y debe ser transpuesta por Portugal a más tardar el 31 de julio de 2027. Refuerza los requisitos de tratamiento: ampliando el tratamiento secundario, haciendo obligatorio el tratamiento terciario (nitrógeno y fósforo) e introduciendo el tratamiento cuaternario para la eliminación de microcontaminantes, y conllevará la revisión del Decreto-Lei n.º 152/97.
  • Calidad del agua potable. El Decreto-Lei n.º 69/2023 (que transpuso la Directiva (UE) 2020/2184) ya ha sustituido al régimen anterior, introduciendo nuevos parámetros: como la Legionella, los PFAS y el bisfenol A, y valores más estrictos para el cromo y el plomo, con impacto en el diseño de los sistemas de los edificios.
  • RGSPPDADAR. El Decreto Regulamentar n.º 23/95 data de 1995 y es anterior a gran parte del marco europeo actual; su modernización es objeto de debate técnico en el sector, por lo que conviene seguir sus posibles actualizaciones.

Redes interiores de los edificios: requisitos técnicos y coordinación del proyecto

Las redes interiores desempeñan un papel central dentro de los proyectos de especialidades de ingeniería. Más allá del cumplimiento normativo, su viabilidad depende de la capacidad de garantizar, simultáneamente:

  • un dimensionamiento hidráulico adecuado de los ramales y las columnas montantes, con control de presiones y velocidades;
  • la continuidad y la eficiencia del flujo, con las pendientes mínimas de los colectores;
  • una ventilación correcta de las redes de drenaje, para preservar el cierre hidráulico de los sifones;
  • la separación funcional entre aguas residuales y pluviales (principio de la red separativa);
  • la protección contra el reflujo de agua en la red de abastecimiento (EN 1717).

La coordinación de estas redes con las demás especialidades, estructuras, arquitectura y climatización, es determinante para la viabilidad de la obra. Los pasos a través de vigas, los falsos techos o los canalones se definen a menudo demasiado tarde, lo que crea conflictos que se traducen en revisiones y retrasos. Por eso, la coordinación de proyecto debe tratar las redes de agua como un sistema, y no como un plano aislado entregado al final.

Conexión a las redes públicas y requisitos municipales

La conexión a los sistemas públicos es obligatoria, pero no en términos absolutos. La norma más directa, para quien tiene un edificio entre manos, es el n.º 1 del artículo 69.º del Decreto-Lei n.º 194/2009: todos los edificios, existentes o por construir, con acceso al servicio público de abastecimiento de agua o de saneamiento deben disponer de sistemas interiores debidamente autorizados y estar conectados a los correspondientes sistemas públicos. Aguas arriba, el n.º 3 del artículo 4.º fija la obligación general de conexión de los usuarios a los sistemas municipales. Las salidas son tres: dispensa por acuerdo del ayuntamiento, cuando lo justifiquen razones ponderosas de interés público (n.º 4 del artículo 4.º); soluciones simplificadas aceptadas por la entidad gestora en casos excepcionales (n.º 2 del artículo 69.º); y edificios con sistemas propios debidamente autorizados (n.º 3 del artículo 69.º). En el saneamiento, el artículo 150.º del RGSPPDADAR impone la conexión, mediante acometida, de los edificios abarcados por la red pública. En cuanto a la disponibilidad, la ley fija un criterio a propósito del derecho a la prestación del servicio: el artículo 59.º considera el servicio disponible cuando la infraestructura de la entidad gestora se sitúa a 20 m o menos del límite de la propiedad. Los reglamentos municipales y las entidades gestoras definen después las condiciones concretas de conexión, que deben tenerse en cuenta desde la fase de diseño. En términos generales, el proceso incluye:

  • una solicitud de información previa a la entidad gestora;
  • la elaboración del proyecto de redes interiores;
  • la validación técnica y la definición de las condiciones de conexión;
  • la ejecución de los trabajos;
  • la conexión formal a las infraestructuras públicas y la inspección.

Un acompañamiento técnico a lo largo de estas fases es esencial para evitar retrasos, no conformidades o la necesidad de rehacer el proyecto ya en obra. Estos pasos se articulan con el procedimiento general de licencia urbanística — que detallamos en el artículo Cómo funciona la licencia de obras en Portugal.

Drenaje de aguas pluviales y requisitos ambientales

El drenaje de aguas pluviales cobra una importancia creciente, sobre todo en entornos urbanos, debido al aumento del riesgo de inundación y a la necesidad de proteger los recursos hídricos. Además del RGSPPDADAR, los proyectos deben tener en cuenta las normas europeas aplicables (como la EN 12056 y la EN 752, para el drenaje en el exterior de los edificios), los reglamentos municipales y los principios de la Ley del Agua y de la Ley de Bases del Medio Ambiente.

La exigencia de soluciones de control en origen, retención temporal, infiltración controlada y reducción de los caudales punta, es cada vez más habitual, especialmente en zonas urbanas consolidadas donde la red aguas abajo está al límite de su capacidad. Integradas pronto en el proyecto, estas soluciones evitan sobredimensionamientos costosos y reducen el riesgo de inundación.

Reutilización del agua y eficiencia hídrica

La reutilización del agua tratada es una tendencia estructural en los proyectos con preocupaciones de sostenibilidad. El Decreto-Lei n.º 119/2019 establece el régimen aplicable a la producción y utilización de agua para reutilización (ApR), permitiendo su integración en usos no potables, como el riego o el lavado, sujeta a licencia. Cuando la ApR se destina al riego agrícola, se aplica también el Regulamento (UE) 2020/741, en vigor desde el 26 de junio de 2023, que fija requisitos mínimos de calidad.

La integración de estas soluciones, junto con el aprovechamiento del agua de lluvia, permite reducir el consumo de agua potable y mejorar el comportamiento ambiental de los edificios, un factor cada vez más valorado tanto en la tramitación de licencias como en el mercado.

Soluciones descentralizadas: fosas sépticas y tratamiento local

En ausencia de red pública, pueden adoptarse soluciones autónomas, como fosas sépticas o sistemas de tratamiento compactos. Estas soluciones están sujetas a reglas específicas: el vertido de efluentes sin un tratamiento adecuado está prohibido, y su diseño debe cumplir el RGSPPDADAR y el régimen de las aguas residuales urbanas (Decreto-Lei n.º 152/97).

Conviene tener presente que estas soluciones tienen, por regla general, carácter transitorio. Conviene ser preciso con el fundamento: ninguna ley ordena desactivar la fosa séptica. Lo que existe es la obligación de conexión descrita arriba y, en sentido contrario, la salvedad del n.º 3 del artículo 69.º para los sistemas propios debidamente autorizados. La desactivación y el mantenimiento periódico aparecen, en concreto, en los reglamentos de servicio de las entidades gestoras, aprobados conforme al artículo 62.º del Decreto-Lei n.º 194/2009. En sentido inverso, el n.º 3 del artículo 59.º llega a imponer a la entidad gestora que asegure la limpieza de las fosas sépticas cuando la red queda a más de 20 m y no se solicita la prolongación de la acometida. Este punto debe sopesarse desde el principio, para no comprometer las inversiones.

Principales riesgos y errores que evitar

La experiencia en obra muestra que los problemas más frecuentes derivan de un pequeño número de causas recurrentes:

  • la falta de coordinación entre especialidades;
  • un dimensionamiento inadecuado, por defecto o por exceso;
  • el incumplimiento de los reglamentos municipales o de las condiciones de la entidad gestora;
  • soluciones técnicas mal adaptadas al contexto (topografía, cota de la red pública, tipo de suelo).

Estas situaciones pueden provocar filtraciones, reflujos, daños estructurales y, en la fase de licencias, denegaciones o infracciones administrativas. El denominador común es casi siempre una anticipación insuficiente.

La ventaja de un enfoque integrado

Las redes de abastecimiento de agua y saneamiento deben considerarse desde las primeras fases del proyecto, en coordinación con todas las especialidades. Un enfoque integrado permite reducir los riesgos técnicos y legales, asegurar el cumplimiento de la legislación, mejorar la eficiencia y la durabilidad de las soluciones y evitar costes adicionales durante la construcción o la explotación.

En CertiAmb, cada proyecto se desarrolla sobre esta base, reuniendo arquitectura, ingeniería y consultoría bajo una coordinación única. Puede saber más sobre nuestro equipo y nuestro método en la página Sobre CertiAmb.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la conexión a la red pública de saneamiento?
Por regla general, sí. El n.º 1 del artículo 69.º y el n.º 3 del artículo 4.º del Decreto-Lei n.º 194/2009, junto con el artículo 150.º del RGSPPDADAR, imponen la conexión de los edificios abarcados por la red pública. La obligación admite excepciones: dispensa por acuerdo del ayuntamiento, soluciones simplificadas aceptadas por la entidad gestora y edificios con sistemas propios debidamente autorizados.

¿Es posible utilizar una fosa séptica?
Solo en ausencia de red pública y con una solución de tratamiento adecuada. En cuanto la red pública esté disponible, la conexión pasa a ser obligatoria y el sistema autónomo debe desactivarse.

¿Qué legislación regula estas redes?
El instrumento técnico central es el Decreto Regulamentar n.º 23/95 (RGSPPDADAR), complementado, entre otros, por el Decreto-Lei n.º 194/2009, la Ley del Agua (Lei n.º 58/2005), el Decreto-Lei n.º 119/2019 (reutilización) y el Decreto-Lei n.º 69/2023 (calidad del agua potable).

¿Quién debe elaborar el proyecto?
El proyecto de redes de abastecimiento de agua y saneamiento es una de las piezas del proyecto de especialidades de ingeniería y debe ser elaborado por un profesional cualificado, con declaración de responsabilidad técnica, en coordinación con las demás especialidades.

Notas finales

El diseño correcto de las redes de abastecimiento de agua y saneamiento es determinante para el comportamiento global del edificio. El cumplimiento del marco legal, hoy y a la luz de los cambios que se avecinan, y la coordinación entre especialidades son los factores que separan una solución segura y duradera de un problema costoso. Si está preparando un proyecto y quiere garantizar la conformidad de las redes de agua desde el principio, hable con el equipo de CertiAmb.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o técnico. Cada situación debe ser evaluada individualmente por un profesional cualificado.