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Un día, dos regímenes: el 1 de octubre cambian el RJUE y el Código de Contratos Públicos

Obra pública en marcha en una localidad portuguesa, con grúas y andamios al final de la tarde

El Decreto-Lei n.º 177/2026, publicado hoy en el Diário da República n.º 172/2026, 1.ª série, modifica el Código dos Contratos Públicos aprobado como anexo al Decreto-Lei n.º 18/2008, de 29 de enero. El artículo 11.º fija la fecha: entra en vigor el 1 de octubre de 2026.

Es la misma fecha en que entran en vigor las modificaciones al Regime Jurídico da Urbanização e da Edificação introducidas por el Decreto-Lei n.º 108/2026, que revisa el régimen aplicable a la licencia de operaciones urbanísticas. La entrada en vigor de ese texto fue aplazada por el Decreto-Lei n.º 155-B/2026, que dio a su artículo 13.º la redacción actual. En la misma fecha entra en vigor la Portaria n.º 320/2026/1, que aprueba los modelos de solicitud e identifica la documentación instructoria. Quien trabaja con obra pública se encuentra el mismo día con un régimen de licencia modificado y un Código de Contratos Públicos revisado.

Los umbrales suben, y suben mucho

El cambio más visible está en la elección del procedimiento. Para contratos de obra pública, el artículo 19.º permitirá la consulta previa por debajo de 1 000 000 € y la adjudicación directa por debajo de 150 000 €. Hasta el 30 de septiembre, esos mismos valores son 150 000 € y 30 000 €.

Para la adquisición de servicios y de bienes muebles, el artículo 20.º, n.º 1, permitirá la consulta previa por debajo de 130 000 € y la adjudicación directa por debajo de 75 000 €, frente a los 75 000 € y 20 000 € actuales.

Cambia también la magnitud que determina la elección del procedimiento. El Código deja de hablar de valor del contrato y pasa a hablar de valor estimado del contrato. Según el nuevo artículo 17.º, este comprende el precio estimado que han de pagar la entidad adjudicadora y terceros, el valor de cualquier contraprestación a favor del adjudicatario y el valor de las ventajas que se deriven directamente para este de la ejecución del contrato y puedan configurarse como contrapartida de las prestaciones a su cargo. El cálculo debe apoyarse en criterios económicos objetivos.

Qué ocurre con los procedimientos ya iniciados

El artículo 10.º responde con una regla y una excepción. La regla: las modificaciones se aplican a los procedimientos de licitación iniciados tras la entrada en vigor y a la ejecución de los contratos celebrados a su término. La excepción: en dos materias, la modificación objetiva del contrato y la resolución alternativa de litigios precontractuales y contractuales, las modificaciones se aplican también a los procedimientos en curso y a los contratos ya en ejecución el 1 de octubre.

En la práctica, una licitación abierta en septiembre transcurre hasta el final con las reglas de hoy, salvo en esas dos materias.

El contrato de diseño y construcción ya tiene artículo propio

El nuevo artículo 43.º-A regula los casos en que es el contratista quien elabora el proyecto de ejecución. En esos contratos, el pliego de condiciones se limita a un programa preliminar, y el valor estimado indicado en la invitación o en el programa del procedimiento debe desglosar por separado los importes correspondientes al diseño y a la ejecución de la obra.

La obligación recae sobre el valor estimado del promotor, no sobre las ofertas. Hace visible, ya en la preparación del contrato, la parte que la entidad adjudicadora atribuye al diseño. El artículo 43.º-A no exige, por sí solo, que cada oferta presente por separado el precio del diseño y el de la ejecución: para que esa comparación sea posible, son los pliegos del procedimiento los que han de exigir el desglose a los licitadores. El mismo artículo dispone que el proyecto de ejecución elaborado por el cocontratante no incluya la lista de precios unitarios prevista en la letra a) del n.º 2 del artículo 57.º, y el artículo 371.º prevé ahora que, en estos contratos, la orden de trabajos complementarios dictada durante la fase de proyecto vaya acompañada de la modificación del programa preliminar.

Queda un punto abierto. El artículo 43.º, n.º 7, remite el contenido obligatorio del proyecto de ejecución y del programa preliminar a una portaria del miembro del Gobierno responsable del área de obras públicas. A fecha de 4 de septiembre de 2026, esa portaria no se ha publicado.

La Lei n.º 30/2021 desaparece y parte de su régimen entra en el Código

El artículo 8.º deroga los artículos 2.º a 16.º de la Lei n.º 30/2021, de 21 de mayo. Parte de las medidas de simplificación se reformula y pasa al Código, a través de la consulta previa especial de los artículos 127.º-A a 127.º-C, en la que la entidad adjudicadora invita directamente al menos a cinco entidades. No es, sin embargo, una vía general. Solo puede adoptarse para los contratos enumerados en el artículo 127.º-B, entre ellos proyectos financiados con fondos europeos, vivienda pública o de coste controlado, inmuebles transferidos a los municipios, transformación digital y obras en los ámbitos de la salud y del apoyo social, y únicamente cuando el valor estimado quede a la vez por debajo de los umbrales del artículo 474.º y por debajo de 2 000 000 €.

El artículo 127.º-C limita además la elección de las entidades invitadas. En contratos y concesiones de obra pública o concesiones de servicios, no puede ser invitada una entidad a la que la misma entidad adjudicadora ya haya adjudicado, a raíz de una consulta previa especial, contratos con prestaciones del mismo tipo cuyo precio acumulado, en el ejercicio en curso y en los dos anteriores, sea igual o superior a 2 000 000 €. En la primera aplicación de esta regla, el n.º 3 del artículo 7.º obliga a computar también los contratos celebrados mediante la consulta previa simplificada al amparo de la Lei n.º 30/2021.

Hay además un capítulo nuevo sobre arbitraje y resolución alternativa de litigios, en los artículos 464.º-B a 464.º-G. Es una de las dos materias que, por el artículo 10.º, alcanza a contratos ya en ejecución.

Una nota sobre el texto que va a leer

El Código de Contratos Públicos se ha republicado íntegramente, en el anexo ii del decreto-ley. A partir del 1 de octubre, cualquier documento de procedimiento que cite artículos del Código debe cotejarse contra esa republicación y no contra la versión hoy vigente. El artículo 7.º mantiene en vigor la Portaria n.º 372/2017, de 14 de diciembre, hasta que entre en vigor la portaria prevista en el artículo 81.º, n.º 2, del Código en su nueva redacción.

Qué hacer antes del 1 de octubre

Para quien tiene una obra pública o una candidatura en preparación, tres decisiones llevan ahora fecha. Si el procedimiento está legítimamente previsto para iniciarse a partir de octubre, los nuevos umbrales pueden alterar las modalidades disponibles y el calendario. La subida de los umbrales no exime, sin embargo, del cumplimiento de los principios de la contratación pública ni de las reglas de cálculo del valor estimado del artículo 17.º, que obliga a incluir también los pagos de terceros y las ventajas que revierten en el adjudicatario. Si el procedimiento se inicia en septiembre, se rige por regla general por el régimen actual, y conviene que los pliegos lo digan con claridad. Y en un contrato de diseño y construcción iniciado a partir del 1 de octubre, el valor estimado indicado en la invitación o en el programa debe desglosar diseño y ejecución.

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