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Setúbal: el reglamento del uso del fuego entra en vigor el 28 de octubre
Municipio: Setúbal

Quien prepare la limpieza de un terreno en Setúbal debe comprobar cómo tratará los restos vegetales. El Reglamento Municipal del Uso del Fuego se publicó el 13 de octubre de 2026 mediante el Aviso n.º 25223/2026/2 y entra en vigor el 28 de octubre, conforme a su artículo 34. Se aplica en el municipio de Setúbal.
Quema en montones y quema extensiva: trámites distintos
La queima de amontoados corresponde a residuos vegetales cortados y reunidos en pequeños montones. La queimada comprende, entre otras actividades, la renovación de pastos, la eliminación de rastrojos y la quema de restos cortados que no estén amontonados. Esta distinción del artículo 4 determina el trámite.
La quema en montones exige comunicación previa o autorización, registrada en la plataforma Queimas e Queimadas del ICNF por el interesado o el municipio (artículo 10). La quema extensiva requiere autorización, solicitud con 10 días hábiles de antelación y acompañamiento por un técnico acreditado o los equipos previstos en el artículo 13.5 (artículo 14). Ese plazo no es una regla general para todas las quemas.
También importan la fecha y el lugar
Los artículos 9 y 13 prohíben, como regla general, estas operaciones del 1 de junio al 31 de octubre y cuando el peligro de incendio rural es muy elevado o máximo. Para la quema en montones, las comunicaciones previas también se suspenden si el índice meteorológico FWI es igual o superior a 24 o el peligro está entre moderado y máximo (artículo 9.5).
Estas operaciones están prohibidas a menos de 30 metros de edificios. También existen restricciones en zonas específicas de la Reserva Natural del Estuario del Sado y en las áreas de protección total del Parque Natural de Arrábida. Antes de utilizar una comunicación destinada a territorio rural, deben comprobarse la clasificación del terreno y las salvedades del artículo 5. La propiedad privada no sustituye esa comprobación.
Las excepciones tienen condiciones propias
El artículo 27 establece un procedimiento para quemas en montones impuestas por exigencias fitosanitarias obligatorias en territorio rural, incluso de junio a octubre o con peligro muy elevado o máximo. Exige autorización y licencia municipales, acompañamiento y solicitud con al menos 10 días hábiles de antelación. No es una dispensa para la limpieza habitual de terrenos.
El artículo 16 prohíbe las hogueras con fines recreativos, de calefacción, ocio, preparación de alimentos o fiestas, sin perjuicio de las excepciones del artículo 27, apartado 7, y de los requisitos de cada caso. Las actuaciones de fuego técnico previstas en el artículo 27, apartado 6, quedan fuera del ámbito de este reglamento. Esta noticia se centra en los restos vegetales; esas excepciones no constituyen una autorización general para hacer fuego.
Qué comprobar antes de contratar la limpieza
- Identifique el terreno y compruebe su clasificación, la distancia a edificios y los posibles regímenes de protección.
- Defina el destino de los restos. El artículo 31 prevé alternativas en actividades agrícolas y forestales, como la trituración, la incorporación al suelo, el compostaje y la valorización de biomasa.
- Si se utilizará fuego, confirme el trámite, el acompañamiento y las tasas. La quema en montones está generalmente exenta de tasas, salvo el apoyo solicitado; la quema extensiva está sujeta a tasas (artículos 10 y 14).
- Consulte de nuevo la decisión antes de empezar: puede cambiar con la meteorología o los estados de alerta. Una respuesta automática no elimina la responsabilidad por daños ni otras restricciones legales (artículos 10, 11 y 14).
Al preparar una intervención en un inmueble o terreno, la consultoría técnica de CertiAmb puede ayudar a evaluar los condicionantes del proyecto. El procedimiento de uso del fuego y la confirmación de una decisión favorable deben tratarse con los servicios municipales competentes.
Fuente oficial
Aviso n.º 25223/2026/2: Reglamento Municipal del Uso del Fuego, artículos 4, 5, 9 a 14, 27, 31 y 34. Esta noticia explica el reglamento publicado; no presupone que todas las restricciones sean nuevas respecto a las reglas anteriores.
