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Publicado el aplazamiento del RJUE: la reforma entra en vigor el 1 de octubre

Aplazamiento de la entrada en vigor de la revisión del RJUE publicado en el diario oficial

Salió el viernes por la noche, en el quinto suplemento del diario oficial de ese día. El Decreto-Ley n.º 155-B/2026, de 31 de julio (Diário da República n.º 147/2026, Suplemento, Serie I) dio nueva redacción al artículo 13.º del Decreto-Ley n.º 108/2026: la revisión del Régimen Jurídico de la Urbanización y la Edificación entra en vigor el 1 de octubre de 2026, y ya no el 3 de agosto.

El propio decreto-ley del aplazamiento entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 1 de agosto de 2026. Se promulgó y refrendó el 31 de julio, el mismo día en que apareció.

Por qué se aplazó

El preámbulo es explícito. La aplicación de las nuevas reglas «presupone la adaptación y la parametrización previas de las plataformas informáticas propias de los municipios, por lo que deben garantizarse a los municipios plazos mínimos a tal efecto». Dicho de otro modo: el régimen estaba listo, los sistemas que lo ejecutan no.

La portaria acompaña sola

Esa misma mañana se había publicado la Portaria n.º 320/2026/1, de 31 de julio, que aprueba los modelos de solicitud de licencia, comunicación previa y solicitud de información previa, identifica los elementos instructorios y deroga las Portarias n.os 71-A/2024 y 71-B/2024.

Su artículo 5.º establece que entra en vigor «en la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 108/2026». Está vinculada a la fecha, no al 3 de agosto. Consecuencia práctica: la portaria acompaña al aplazamiento, y la derogación de las Portarias 71-A/2024 y 71-B/2024 solo produce efectos el 1 de octubre. Hasta el 30 de septiembre, los modelos anteriores siguen siendo los correctos.

Qué cambia si tiene un expediente en curso

  • Hasta el 30 de septiembre, las solicitudes siguen rigiéndose por el RJUE en la redacción anterior a la reforma.
  • Los expedientes en fase de filtrado y examen liminar dejan de correr el riesgo de cambiar de reglas a medio camino, al amparo del régimen transitorio.
  • Quien presentó con prisas en julio para acogerse al régimen anterior no perdió nada, pero tampoco ganó lo que creía.
  • Las declaraciones de responsabilidad y los elementos instructorios presentados hasta el 30 de septiembre siguen los modelos de la Portaria n.º 71-A/2024.

Dos meses que no son un respiro

El plazo extra sirve para algo concreto: preparar la instrucción en el formato que pasa a ser obligatorio. El anexo VI de la nueva portaria fija las condiciones de presentación. Piezas escritas y dibujadas en PDF/A, fechadas y con firma digital cualificada, pudiendo añadirse el formato IFC. Plano de implantación también en dwg georreferenciado. Hoja de cálculo de índices en ODS, XLS o XLSX.

El anexo VII aprueba los nuevos términos de responsabilidad, que pasan a declarar el seguro de responsabilidad civil, con número de póliza, tomador y estimación del coste total de la obra. Son tres datos que muchos expedientes no recogen hoy, y que no se resuelven la víspera de presentar.

Sigue siendo aplicable la Declaración de Rectificación n.º 29-A/2026/1, de 27 de julio, que corrige imprecisiones del Decreto-Ley n.º 108/2026.

En resumen:

  • Decreto-Ley n.º 155-B/2026, Diário da República n.º 147/2026, Suplemento, Serie I, de 31 de julio de 2026.
  • La revisión del RJUE entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
  • La Portaria n.º 320/2026/1 acompaña, en virtud de su artículo 5.º.
  • Hasta el 30 de septiembre se aplican el régimen anterior y los modelos de la Portaria n.º 71-A/2024.
  • Los dos meses sirven para reunir póliza, tomador, estimación de coste y los formatos del anexo VI.

¿Tiene un expediente en curso y quiere saber a qué régimen se acoge? Escríbanos a geral@certiamb.com o llame al +351 910 441 470.

Ver el Decreto-Ley n.º 155-B/2026 en el diario oficial →