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Publicado el aplazamiento del RJUE: la reforma entra en vigor el 1 de octubre

Salió el viernes por la noche, en el quinto suplemento del diario oficial de ese día. El Decreto-Ley n.º 155-B/2026, de 31 de julio (Diário da República n.º 147/2026, Suplemento, Serie I) dio nueva redacción al artículo 13.º del Decreto-Ley n.º 108/2026: la revisión del Régimen Jurídico de la Urbanización y la Edificación entra en vigor el 1 de octubre de 2026, y ya no el 3 de agosto.
El propio decreto-ley del aplazamiento entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 1 de agosto de 2026. Se promulgó y refrendó el 31 de julio, el mismo día en que apareció.
Por qué se aplazó
El preámbulo es explícito. La aplicación de las nuevas reglas «presupone la adaptación y la parametrización previas de las plataformas informáticas propias de los municipios, por lo que deben garantizarse a los municipios plazos mínimos a tal efecto». Dicho de otro modo: el régimen estaba listo, los sistemas que lo ejecutan no.
La portaria acompaña sola
Esa misma mañana se había publicado la Portaria n.º 320/2026/1, de 31 de julio, que aprueba los modelos de solicitud de licencia, comunicación previa y solicitud de información previa, identifica los elementos instructorios y deroga las Portarias n.os 71-A/2024 y 71-B/2024.
Su artículo 5.º establece que entra en vigor «en la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 108/2026». Está vinculada a la fecha, no al 3 de agosto. Consecuencia práctica: la portaria acompaña al aplazamiento, y la derogación de las Portarias 71-A/2024 y 71-B/2024 solo produce efectos el 1 de octubre. Hasta el 30 de septiembre, los modelos anteriores siguen siendo los correctos.
Qué cambia si tiene un expediente en curso
- Hasta el 30 de septiembre, las solicitudes siguen rigiéndose por el RJUE en la redacción anterior a la reforma.
- Los expedientes en fase de filtrado y examen liminar dejan de correr el riesgo de cambiar de reglas a medio camino, al amparo del régimen transitorio.
- Quien presentó con prisas en julio para acogerse al régimen anterior no perdió nada, pero tampoco ganó lo que creía.
- Las declaraciones de responsabilidad y los elementos instructorios presentados hasta el 30 de septiembre siguen los modelos de la Portaria n.º 71-A/2024.
Dos meses que no son un respiro
El plazo extra sirve para algo concreto: preparar la instrucción en el formato que pasa a ser obligatorio. El anexo VI de la nueva portaria fija las condiciones de presentación. Piezas escritas y dibujadas en PDF/A, fechadas y con firma digital cualificada, pudiendo añadirse el formato IFC. Plano de implantación también en dwg georreferenciado. Hoja de cálculo de índices en ODS, XLS o XLSX.
El anexo VII aprueba los nuevos términos de responsabilidad, que pasan a declarar el seguro de responsabilidad civil, con número de póliza, tomador y estimación del coste total de la obra. Son tres datos que muchos expedientes no recogen hoy, y que no se resuelven la víspera de presentar.
Sigue siendo aplicable la Declaración de Rectificación n.º 29-A/2026/1, de 27 de julio, que corrige imprecisiones del Decreto-Ley n.º 108/2026.
En resumen:
- Decreto-Ley n.º 155-B/2026, Diário da República n.º 147/2026, Suplemento, Serie I, de 31 de julio de 2026.
- La revisión del RJUE entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
- La Portaria n.º 320/2026/1 acompaña, en virtud de su artículo 5.º.
- Hasta el 30 de septiembre se aplican el régimen anterior y los modelos de la Portaria n.º 71-A/2024.
- Los dos meses sirven para reunir póliza, tomador, estimación de coste y los formatos del anexo VI.
¿Tiene un expediente en curso y quiere saber a qué régimen se acoge? Escríbanos a geral@certiamb.com o llame al +351 910 441 470.
