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Estuario del Tajo: nuevo régimen de la ZEC y ZEPA en vigor desde el 1 de agosto

Marisma y canales de marea en el estuario del Tajo al amanecer

Pasó casi inadvertido junto al aplazamiento del RJUE, pero salió en el mismo Diário da República. El Decreto-Lei n.º 154/2026, de 31 de julio (DR n.º 147/2026, Série I) completó la clasificación de la zona especial de conservación (ZEC) Estuário do Tejo (PTCON0009), iniciada por el Decreto Regulamentar n.º 1/2020, de 16 de marzo. Entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 1 de agosto de 2026 (artículo 16).

Para quien proyecta y tramita, lo importante está en el artículo 4.

Hasta que se revisen los planes, el informe del ICNF es obligatorio

El apartado 5 del artículo 4 es directo: «Hasta la revisión o modificación de los planes territoriales a que se refiere el apartado 1, y en el sentido de su conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la edificación en suelo rústico queda sujeta a informe favorable del ICNF, I. P.» Favorable, no solo emitido.

El plazo es de 30 días hábiles desde la solicitud (apartado 6). Se suspende cuando la evaluación de incidencias ambientales se realiza mediante procedimiento de evaluación de impacto ambiental, desde la propuesta del procedimiento hasta la decisión (apartado 7). Un expediente que entra en EIA deja, en esta fase, de tener un plazo previsible.

Lo que los planes tendrán que prohibir

El apartado 2 obliga a los planes territoriales cuyo ámbito recaiga sobre la ZEC y la ZEPA a incluir normas que prohiban la edificación en suelo rústico, incluidas las estructuras desmontables. Las excepciones están tasadas:

  • infraestructuras y equipamientos de apoyo a la conservación de la naturaleza, la visita, el recreo y el ocio, el deporte, los cultivos marinos, la pesca comercial, la animación turística, las actividades agrícolas o forestales, la actividad portuaria y las conexas;
  • equipamientos de uso colectivo de naturaleza pública e infraestructuras territoriales, conforme al Decreto Regulamentar n.º 5/2019;
  • operaciones urbanísticas sobre otras categorías de suelo rústico previstas en plan municipal;
  • obras de reconstrucción, demolición, modificación o conservación;
  • ampliación con fines residenciales de construcciones con uso residencial acreditado, siempre que no resulte una superficie total de ocupación e impermeabilización superior a 200 m2;
  • ampliación con fines turísticos, sin aumento de plantas y agrupada con una de las preexistencias, hasta 500 m2 de ocupación.

Queda igualmente prohibida la implantación de nuevas explotaciones de depósitos y masas minerales y la ampliación de las existentes por aumento de la superficie autorizada.

Y lo que queda condicionado a informe

El apartado 3 enumera lo que pasa a depender de informe favorable del ICNF: la edificación en suelo rústico no prohibida, salvo la que recaiga en núcleos rurales y áreas de edificación dispersa inscritas en plan municipal y salvo las obras de reconstrucción, demolición, modificación o conservación; las ampliaciones citadas, salvo las que no excedan del 50 % de la superficie de ocupación existente o de las que no resulte una ampliación total superior a 100 m2; las infraestructuras de apoyo a cultivos marinos, pesca comercial y actividad portuaria en medio acuático; y las obras de defensa costera.

Dónde se aplica

El artículo 2 no trae una lista de municipios. El área de la ZEC es la delimitada conforme al artículo 2 y a los anexos i y ii del Decreto Regulamentar n.º 1/2020; la de la ZEPA resulta del Decreto-Lei n.º 51/95 y del Decreto-Lei n.º 46/97, repuestos por el Decreto-Lei n.º 190/2002, excluidas las áreas del apartado 3 del artículo 2 del Decreto-Lei n.º 280/94. La respuesta a «¿mi parcela está dentro?» viene de la cartografía, no del texto. Es lo primero que hay que confirmar antes de contar plazos.

Desde el 19 de agosto sí existe una lista oficial de municipios, aunque está en otro texto. El cuadro 1 del anexo i de la Portaria n.º 350-A/2026/1 identifica las unidades territoriales afectadas, con un total conjunto aproximado de 45 043 ha: Benavente (16 071 ha), Vila Franca de Xira (13 131 ha), Alcochete (6 951 ha), Moita (393 ha), Loures (172 ha), Montijo (100 ha), Lisboa (22 ha) y Palmela (7 ha). Las cifras muestran por qué la lista no sustituye a la cartografía: en Lisboa y en Palmela el área afectada es residual. Los límites están en el geocatálogo del ICNF, que la propia portaria indica.

El resto del texto

  • Artículo 6 — las acciones, proyectos y planes no directamente relacionados con la gestión de la ZEC y la ZEPA y no necesarios para esa gestión, pero que puedan afectar significativamente a esas zonas, quedan sujetos a evaluación de incidencias ambientales, conforme al artículo 10 del Decreto-Lei n.º 140/99. Si ya procede una EIA o una evaluación ambiental estratégica, es ese procedimiento el que la asegura.
  • Artículo 13 — el plan de gestión de la ZEC y la ZEPA se aprobará por portaria. Salió el 19 de agosto de 2026: Portaria n.º 350-A/2026/1 (DR n.º 160/2026, Suplemento, Série I).
  • Artículo 14 — deja de aplicarse a la ZEC el régimen transitorio del artículo 7-A del Decreto-Lei n.º 140/99.
  • Artículo 15 — deroga el Decreto-Lei n.º 140/2002 y varios artículos del Decreto-Lei n.º 280/94.

El plan de gestión ya ha salido

La Portaria n.º 350-A/2026/1, de 19 de agosto (DR n.º 160/2026, Suplemento, Série I) aprobó el plan de gestión de la ZEC y la ZEPA del estuario del Tajo. Entró en vigor el 20 de agosto de 2026, al día siguiente de la publicación, por el artículo 4 de la portaria, y deroga la Portaria n.º 670-A/99 (2.ª serie), que aprobaba el plan de gestión anterior de la ZEPA.

Para quien proyecta y tramita no hay aquí un requisito nuevo. Por el artículo 2, apartado 1, lo que el plan hace es identificar hábitats y especies y adoptar medidas y acciones complementarias de conservación. Las medidas de conservación de naturaleza reglamentaria siguen siendo las del Decreto-Lei n.º 154/2026, y lo dice la propia portaria: su artículo 2, apartado 2, ordena aplicar el plan «en conjunto y simultáneamente» con ese decreto-ley, «que fijó los objetivos específicos para su conservación y estableció las medidas de conservación de naturaleza reglamentaria necesarias para alcanzar esos objetivos». El informe favorable del ICNF para edificar en suelo rústico sigue derivando del artículo 4 del Decreto-Lei n.º 154/2026.

En resumen:

  • Decreto-Lei n.º 154/2026, DR n.º 147/2026, Série I, de 31 de julio de 2026.
  • En vigor desde el 1 de agosto de 2026, por el artículo 16.
  • Edificar en suelo rústico en la ZEC y ZEPA del estuario del Tajo exige informe favorable del ICNF hasta que se revisen los planes.
  • Informe en 30 días hábiles, suspendido durante el procedimiento de EIA.
  • Límites de ampliación: 200 m2 residencial, 500 m2 turístico; sin informe hasta el 50 % o 100 m2.
  • Plan de gestión aprobado por la Portaria n.º 350-A/2026/1, de 19 de agosto, en vigor desde el 20 de agosto de 2026.
  • Municipios afectados, según el cuadro 1 del anexo i de la portaria: Benavente, Vila Franca de Xira, Alcochete, Moita, Loures, Montijo, Lisboa y Palmela.

¿Tiene un terreno o un proyecto en el área del estuario y quiere saber qué régimen le aplica? Escríbanos: geral@certiamb.com · +351 910 441 470.

Ver el Decreto-Lei n.º 154/2026 en Diário da República →

Ver la Portaria n.º 350-A/2026/1 en Diário da República →