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Nuevo Aeropuerto de Lisboa: arranca la elaboración del PSNAL y 11 municipios entran en el área de planificación

El 11 de agosto de 2026 se publicó la orden que determina la elaboración del Programa Sectorial del Nuevo Aeropuerto de Lisboa (PSNAL). El nuevo instrumento deberá encuadrar territorialmente la implantación y la operación del futuro Aeropuerto Luís de Camões, en el campo de tiro de Alcochete, junto con su ciudad aeroportuaria y las infraestructuras, equipamientos y usos asociados.
El ámbito indicado en la orden abarca 11 municipios, desde Vila Franca de Xira hasta Vendas Novas.
Hay aquí una distinción que importa más que ninguna otra. El PSNAL empieza ahora a elaborarse y no crea, en esta fase, nuevas reglas ni prohibiciones urbanísticas. Las condicionantes que se aplican hoy resultan de las medidas preventivas establecidas por la Resolución del Consejo de Ministros n.º 30/2026, de 20 de febrero.
Qué determina la nueva orden
La orden n.º 10018/2026, publicada en el Diario de la República n.º 154/2026, 2.ª serie, parte C, abre el procedimiento de elaboración del PSNAL.
La elaboración del programa sigue el régimen jurídico de los instrumentos de gestión territorial, establecido por el Decreto-ley n.º 80/2015 (RJIGT), y se atribuye a EGAPA, en coordinación con la Dirección General del Territorio.
El seguimiento del procedimiento implica a los municipios afectados y a varias entidades con competencias en las áreas de territorio, medio ambiente, aviación e infraestructuras, incluida la DGT, las comisiones regionales del Alentejo y de Lisboa y Valle del Tajo, la agencia ambiental APA, la autoridad de aviación civil ANAC, NAV Portugal, ANA y la Asociación Nacional de Municipios.
El PSNAL queda sujeto a evaluación ambiental y la propuesta se someterá a discusión pública durante 20 días. El plazo de elaboración es de 12 meses desde la adjudicación del Estudio de Evaluación Ambiental, prorrogable conforme al RJIGT.
Atención al calendario. Ese plazo no empieza con la publicación de la orden. Se cuenta desde la adjudicación del estudio ambiental, cuya fecha no consta en la propia orden.
Los 11 municipios afectados
El área de alcance indicada en el Anexo I de la orden incluye:
Límites administrativos: CAOP. La delimitación del PSNAL es indicativa, en los términos de la orden.
Gran Lisboa
Lezíria do Tejo
Península de Setúbal
Alentejo Central
también bajo medidas preventivassolo en el área del PSNAL
La delimitación es indicativa y puede ajustarse durante la elaboración del programa, en los términos previstos en la orden. El área efectivamente sujeta a las medidas preventivas debe verificarse a escala de la parcela.
PSNAL y medidas preventivas: dos instrumentos diferentes
Ahora mismo esta es la distinción más importante para propietarios, inversores y promotores.
PSNAL
Instrumento en preparación
- Procedimiento determinadoorden publicada el 11.08.2026, en vigor el 12.08.2026
- 11 municipiosárea indicativa, de Vila Franca de Xira a Vendas Novas
- Encuadre futurodefinirá el marco territorial del aeropuerto y de las áreas asociadas
- Sin nuevas prohibiciones en esta faseno establece, por sí solo, nuevas prohibiciones urbanísticas
Medidas preventivas
Régimen ya aplicable
- En vigor desde el 21.02.2026durante dos años, prorrogables conforme al RJIGT
- 7 municipios abarcadosun área más restringida que la del PSNAL
- Condicionan operacionesparcelación, urbanización, construcción, ampliación, modificación y reconstrucción
- Prohibición o informe vinculanteprohibición en zonas identificadas e informe vinculante de ANAC en las restantes áreas abarcadas
Lo que ya está en vigor en el territorio
Las medidas preventivas de la RCM n.º 30/2026 se crearon para evitar cambios en las condiciones existentes que puedan comprometer o encarecer la ejecución del nuevo aeropuerto y de las infraestructuras asociadas.
El régimen cubre un área repartida entre siete municipios: Alcochete, Benavente, Coruche, Montemor-o-Novo, Montijo, Palmela y Vendas Novas. Las restricciones varían según la zona.
Tres niveles de condicionamiento
El régimen prevé excepciones específicas, en particular para operaciones promovidas por entidades públicas y por las entidades directamente implicadas en el proyecto aeroportuario. La resolución establece además que el acto administrativo dictado sin el informe vinculante debido es nulo, conforme al artículo 143 del RJIGT.
¿Y quien ya tiene un expediente urbanístico en curso?
Este es uno de los puntos más relevantes para quien ya ha invertido en un terreno o ha iniciado un expediente urbanístico.
Por regla general, las medidas preventivas no alcanzan a las operaciones urbanísticas válidamente autorizadas antes de su entrada en vigor, ni a los casos en que ya exista información previa favorable o aprobación válida del proyecto de arquitectura, en los términos previstos en el RJIGT.
Existe, sin embargo, una excepción importante: esa protección no se aplica cuando la operación pueda perjudicar de forma grave e irreversible la construcción o la operación del aeropuerto.
Por eso una información previa favorable, una licencia o un proyecto de arquitectura aprobado pueden ser determinantes al analizar un inmueble, pero hay que verificar la situación concreta y la validez de los actos existentes. Una intención de construir y un derecho urbanístico ya constituido no son jurídicamente equivalentes.
Palmela: tres capas de planificación
Palmela merece atención particular en este momento.
- 02.2026Medidas preventivasen vigor desde el 21 de febrero
- 08.2026PSNALprocedimiento de elaboración iniciado
- 11.08.2026Nuevo PDM de Palmelaen vigor
Sobre una misma parcela pueden, por tanto, coexistir distintos instrumentos y regímenes territoriales, con efectos distintos.
Cuando varios regímenes inciden sobre la misma área, su aplicación depende de la naturaleza y el objeto de cada instrumento. En determinadas situaciones se aplican de forma acumulativa; cuando comparten objeto y naturaleza, prevalece el más gravoso. El análisis de un terreno no puede, por tanto, apoyarse en un solo documento.
Qué significa esto para propietarios e inversores
Para quien tiene o está evaluando un terreno en el área del nuevo aeropuerto, lo esencial es simple: la localización exacta de la parcela y su encuadre urbanístico concreto importan ahora más que nunca.
Antes de comprar un terreno, firmar un contrato o avanzar con un proyecto, hay que verificar:
- si la parcela está cubierta por las medidas preventivas;
- en qué zona se encuentra;
- qué operaciones urbanísticas están permitidas;
- si es necesario informe vinculante de ANAC;
- si existen informaciones previas favorables, licencias o aprobaciones de proyectos de arquitectura válidas anteriores al 21 de febrero de 2026;
- cómo se aplican de forma acumulativa a la parcela los distintos instrumentos de gestión territorial.
En resumen: el PSNAL empieza ahora a elaborarse, pero son las medidas preventivas de febrero las que hoy condicionan las operaciones urbanísticas en el área abarcada.
¿Tiene un terreno o un proyecto en el área del nuevo aeropuerto?
Antes de comprar, licenciar o avanzar con una operación urbanística, confirme el régimen territorial aplicable a la parcela y las eventuales condicionantes de ANAC.
CertiAmb puede analizar el encuadre territorial del inmueble y las condicionantes aplicables a su proyecto. geral@certiamb.com · +351 910 441 470
Documentos oficiales
Orden n.º 10018/2026, Diario de la República →
Resolución del Consejo de Ministros n.º 30/2026, medidas preventivas →
