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PSZAER aprobado: qué cambia para terrenos y proyectos de energía renovable

Actualización de 2 de septiembre de 2026: la cartografía oficial del PSZAER ya está disponible en el Registro Nacional de Datos Geográficos, con servicio de visualización WMS y descarga directa de un fichero ZIP que incluye las capas vectoriales de las ZAER eólicas y solares. La serie la publica la Direção-Geral do Território; sus metadatos identifican a la EMER 2030 como entidad originadora. La información se difunde en régimen de datos abiertos, bajo licencia Creative Commons CC BY 4.0.

Conviene retener dos cautelas antes de sacar conclusiones sobre un terreno concreto. La primera es de escala: los metadatos indican una escala equivalente de 1:2 500 000, adecuada para una lectura de ámbito nacional pero no para comprobar los límites de una finca.

La segunda resulta de las condiciones de uso asociadas al registro, que reproducen la cláusula del SNIT: la información obtenida a través del SNIT, «nomeadamente utilizando a funcionalidade de impressão, não se destina a ser utilizada para a instrução de procedimentos administrativos, salvo autorização expressa por parte da entidade pública responsável pelo procedimento». Traducción no oficial: en particular utilizando la funcionalidad de impresión, no está destinada a ser utilizada para la instrucción de procedimientos administrativos, salvo autorización expresa de la entidad pública responsable del procedimiento.

Superponer una finca con la cartografía publicada permite, por tanto, solo una lectura indicativa. Para las ZAER representadas en el Modelo Territorial, la aplicación del régimen correspondiente a los proyectos depende de la integración del área en los planes territoriales municipales, con comprobación de los límites a escala municipal e identificación de la tecnología aplicable. Las ZAER previstas en la NG3 para determinadas superficies de edificios y estructuras artificiales preexistentes, cuando se cumplan los criterios allí establecidos, no integran el Modelo Territorial ni dependen de esa integración.

Paisaje rural portugués al atardecer, con un parque solar en los campos y una línea de alta tensión al fondo

La Resolución del Consejo de Ministros n.º 172-A/2026, publicada el 25 de agosto en el suplemento de la 1.ª serie del Diário da República, aprobó el Programa Sectorial de las Zonas de Aceleración de la Implantación de Energías Renovables (PSZAER).

Según su punto 10, la resolución produce efectos el 28 de agosto de 2026. Establece un marco territorial para acelerar los proyectos de energía solar fotovoltaica y eólica terrestre en Portugal continental.

El régimen jurídico aplicable a las ZAER fue establecido por el Decreto-ley n.º 130/2026, de 29 de junio, que modificó el Decreto-ley n.º 15/2022 y entra en vigor 60 días después de su publicación, es decir, también el 28 de agosto de 2026 (artículo 10). Su artículo 9 delimita la aplicación en el tiempo: las modificaciones introducidas se aplican únicamente a los procedimientos de control previo de proyectos de energías renovables y de infraestructuras de la Red Eléctrica de Servicio Público iniciados tras su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados antes de esa fecha no quedan, por tanto, cubiertos por esas modificaciones.

El Modelo Territorial del programa identifica superficies aptas para integrar ZAER en 147 municipios, entre ellos Cartaxo y Grândola.

Conviene fijar aquí una distinción. Una ZAER es una zona destinada a beneficiarse de procedimientos más rápidos y previsibles. Por sí sola no equivale a una autorización para instalar una central solar o un parque eólico.

El régimen sigue dependiendo de los planes municipales

En las superficies delimitadas en el Modelo Territorial, la aplicación del régimen ZAER a un proyecto depende de que esa zona se integre en el plan territorial municipal (punto 2 de la resolución).

Corresponde a los municipios verificar los límites a escala local, identificar la tecnología aplicable y compatibilizar las zonas propuestas con lo que el territorio ya establece (punto 6, letra b):

  • el modelo de organización territorial fijado por el plan director municipal;
  • las clases y categorías de suelo y sus reglas de ocupación, transformación y uso;
  • las servidumbres administrativas y restricciones de utilidad pública aplicables;
  • la salvaguarda de los intereses de la Defensa Nacional;
  • la continuidad y viabilidad de las actividades agrícolas existentes, en particular viñedo, frutal y olivar;
  • los regímenes de protección ambiental, ecológica, agrícola, forestal, hídrica, paisajística y del patrimonio cultural;
  • las opciones municipales de desarrollo económico, urbano, residencial, turístico, social y de infraestructuras.

Por regla general, los municipios afectados deben integrar en sus planes una superficie correspondiente al menos al 1 % del territorio municipal, considerada globalmente y con independencia de la tecnología. Cuando la superficie total de las ZAER representada en ese municipio sea inferior a ese umbral, debe integrarse la totalidad de esa superficie (punto 6, letra a).

La resolución admite exclusiones o reducciones técnicamente fundamentadas cuando existan incompatibilidades territoriales y no haya superficies alternativas adecuadas entre las delimitadas. La fundamentación debe apoyarse en cartografía a escala adecuada y demostrar la coordinación con las entidades competentes (punto 6, letras c, d y f).

Tampoco se exige integrar superficie adicional en los municipios en los que el territorio ya ocupado por centrales solares fotovoltaicas o eólicas terrestres en explotación, a la fecha de producción de efectos, represente el 10 % o más del territorio municipal (punto 7).

¿Cuáles son los plazos?

Cuando sea necesario modificar o revisar los planes territoriales existentes, el procedimiento debe iniciarse en el plazo de 90 días a contar desde el 28 de agosto de 2026 (punto 4, letra e). Conforme a las reglas generales del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo, los plazos procedimentales inferiores a seis meses se suspenden los sábados, domingos y festivos.

La modificación o revisión debe estar concluida y publicada en el plazo máximo de 24 meses desde la misma fecha (punto 4, letra b). La obligación alcanza al plan director municipal y, cuando proceda, a los planes de urbanización y de detalle cuyas disposiciones sean incompatibles con el programa.

Durante este periodo, que un terreno se sitúe dentro del Modelo Territorial nacional no basta para considerar que un proyecto se beneficia del régimen ZAER. Hay que seguir la integración municipal y verificar qué disciplina territorial resulta efectivamente aplicable en cada momento.

¿Y los paneles en cubiertas y estructuras existentes?

El PSZAER establece una vía distinta para las superficies de edificios y estructuras artificiales preexistentes. A estos efectos, cada superficie elegible constituye una ZAER autónoma, cuya superficie geográfica corresponde a la proyección horizontal del edificio o de la estructura.

Estas ZAER no dependen de su integración en el plan municipal y no computan para el umbral del 1 %. Pero la elegibilidad de un proyecto exige el cumplimiento acumulativo de las cuatro condiciones de la norma general NG3:

  • estar destinado a la producción de energía solar fotovoltaica;
  • estar íntegramente localizado en la superficie geográfica de la ZAER;
  • estar exento de evaluación de impacto ambiental al amparo del artículo 42, apartado 2, letra a), del Decreto-ley n.º 15/2022, sin que concurra ninguna de las situaciones del apartado 3 del mismo artículo;
  • no estar sujeto a control previo urbanístico, al amparo del artículo 6-A, apartado 1, letra g), del RJUE o del artículo 48, apartado 3, letra a), del Decreto-ley n.º 15/2022, sin que concurran las excepciones previstas, respectivamente, en el apartado 2 de ese artículo 6-A o en el apartado 4 de ese artículo 48.

Por eso, la aprobación del PSZAER no significa que cualquier instalación fotovoltaica en una cubierta quede dispensada de control o de otras verificaciones legales y técnicas.

Qué cambia para quien tiene un terreno

El análisis de un terreno destinado a un proyecto de energía renovable pasa ahora a tener que considerar también su localización frente al Modelo Territorial del PSZAER y al procedimiento municipal de integración de las ZAER, además del marco resultante del PDM y de las restantes condicionantes en vigor.

También será necesario confirmar la tecnología prevista, la configuración concreta del proyecto, las condicionantes locales, la capacidad efectivamente disponible en la red y la posibilidad de obtener el correspondiente Título de Reserva de Capacidad.

Sobre este último punto el propio programa es explícito: la proximidad a la red indica el coste previsible de conexión, pero no sustituye la verificación de la capacidad efectivamente disponible. Figurar en una superficie cartografiada no exime de estas confirmaciones.

Los proyectos fuera de las ZAER siguen siendo posibles

El PSZAER no reserva la producción de energía renovable a las zonas de aceleración. Los proyectos situados fuera de las ZAER pueden seguir desarrollándose, sujetos a los regímenes generales aplicables en materia territorial, urbanística, ambiental y energética.

La diferencia está en el procedimiento. Las ZAER buscan ofrecer mayor previsibilidad y plazos más reducidos a los proyectos que cumplan todos los criterios de localización y elegibilidad.

Antes de invertir en el proyecto

Para propietarios, inversores y promotores, el primer paso es confirmar:

  • el marco del terreno en el PDM en vigor;
  • la eventual superposición con el Modelo Territorial del PSZAER;
  • las condicionantes ambientales, agrícolas, forestales, patrimoniales y de infraestructuras;
  • el estado del procedimiento municipal de integración de las ZAER;
  • las condiciones de acceso y conexión a la red eléctrica.

CertiAmb acompaña el análisis territorial y urbanístico de terrenos y proyectos, distinguiendo lo que ya resulta de los instrumentos en vigor de lo que todavía depende de una modificación del planeamiento municipal.

¿Tiene un terreno o un proyecto y necesita confirmar su marco territorial? Hable con nosotros: geral@certiamb.com · +351 910 441 470.

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