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Estuario del Sado: construir en suelo rústico pasa a exigir informe del ICNF

El Decreto-Ley n.º 189/2026 (Decreto-Lei n.º 189/2026), publicado en el Diário da República el 21 de septiembre de 2026, concluye la designación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) del Estuario del Sado (PTCON0011) y fija las normas de protección de esta zona y de las Zonas de Protección Especial (ZPE) del Estuario del Sado y del Açude da Murta. Entra en vigor el 22 de septiembre de 2026 (artículo 15).
Según la ficha del lugar en el Plan Sectorial de la Red Natura 2000 del ICNF, la ZEC abarca unas 31 000 hectáreas en los municipios de Alcácer do Sal, Setúbal, Palmela, Grândola y Vendas Novas.
Qué cambia ya
Mientras los planes municipales no se revisen o modifiquen, cualquier edificación en suelo rústico dentro de la ZEC y las ZPE requiere informe favorable del ICNF, la autoridad de conservación de la naturaleza (artículo 4, apartado 4):
- el ICNF tiene 30 días hábiles para pronunciarse; si no responde, el informe se considera favorable;
- contra un informe desfavorable cabe recurso ante el ministro responsable de medio ambiente en un plazo de 30 días;
- la regla no se aplica donde el plan municipal ya cumpla los nuevos requisitos.
El artículo 5 se aplica directamente en toda la zona. Prohíbe, por ejemplo, las labores del suelo de más de 10 cm de profundidad que dañen las raíces de alcornoques y encinas. Y somete a informe del ICNF, entre otras, los cambios entre usos agrícolas y forestales en superficies continuas de más de 0,5 ha, la alteración de la topografía de zonas húmedas, las captaciones y drenajes de agua y la impermeabilización de terrenos.
Qué tendrán que prever los PDM
Los planes directores municipales (PDM) de los municipios afectados tendrán que prohibir la nueva edificación en suelo rústico en la zona, con excepciones (artículo 4, apartado 2). Entre ellas:
- obras de reconstrucción, demolición, reforma o conservación;
- ampliación de viviendas legalmente existentes, siempre que la superficie total de ocupación e impermeabilización no supere 200 m²;
- ampliación con fines turísticos de edificios residenciales o turísticos hasta 500 m² de ocupación, sin nuevas plantas;
- vivienda propia del titular de una explotación agrícola o forestal.
La mayor parte de la edificación admitida seguirá necesitando informe del ICNF. Quedan exentas las ampliaciones que no superen el 50 % de la superficie ocupada existente o cuya superficie añadida total no supere 100 m² (artículo 4, apartado 3). Las instalaciones de energías renovables en suelo rústico también requieren informe, salvo en núcleos rurales y áreas de edificación dispersa, sobre edificios con licencia y en las pequeñas unidades de autoconsumo (UPAC) de escasa relevancia urbanística.
Si tiene un terreno junto al Sado
- Compruebe si el terreno está dentro de la ZEC o de las ZPE. Los límites figuran en la cartografía de la Red Natura 2000 del ICNF y en los planos del PDM.
- Si lo está y el suelo es rústico, prevea hasta 30 días hábiles para el informe del ICNF en el calendario del proyecto.
- Si ya tiene un expediente en el ayuntamiento, confirme si ahora necesita este informe.
El plan de gestión de la zona se aprobará más adelante mediante orden ministerial (portaria, artículo 13).
