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Almacenamiento de energía: nuevos procedimientos de la DGEG desde el 24 de octubre

Contenedores de almacenamiento de energía en baterías junto a paneles solares y un pequeño centro de transformación, en un paisaje rural con alcornoques.

El Despacho n.º 12991-A/2026 se publicó el 23 de octubre y entró en vigor el día 24. Deroga el Despacho n.º 1859/2025 y establece procedimientos para el almacenamiento de energía autónomo o asociado a centrales de producción renovable y unidades de producción para autoconsumo (UPAC).

El texto distingue la autorización de instalaciones con potencia instalada superior a 1 MW del registro previo de instalaciones de hasta 1 MW, inclusive. Los proyectos que combinan varias actividades siguen un único procedimiento, el más exigente que las abarque todas. Para el registro previo se establece un límite global de tres meses.

En centrales y UPAC existentes, añadir almacenamiento sin modificar la capacidad de inyección a la red pública constituye hibridación y no exige un título de reserva de capacidad (TRC) independiente. La autorización del almacenamiento se anota en el título existente a petición del solicitante. Si aumenta la capacidad de inyección, esta regla no se aplica: el incremento sigue el régimen del artículo 18 del Decreto-Lei n.º 15/2022 o, en el registro previo, el artículo 55.

El operador de red y el Gestor Global do Sistema Elétrico Nacional (GGS) comprueban conjuntamente la potencia de carga desde la red, las condiciones técnicas y las posibles restricciones de funcionamiento. En el procedimiento de autorización, el plazo del dictamen es de 20 días desde la recepción de la solicitud remitida por la DGEG. Una petición de aclaraciones en los primeros diez días suspende el plazo hasta que responda la DGEG. La falta de dictamen en el plazo aplicable equivale a ausencia de oposición a la solicitud. La tramitación continúa con las condiciones y requisitos técnicos generales de conexión del almacenamiento, sin perjuicio de las condiciones del futuro contrato o acuerdo de conexión. La decisión final corresponde a la DGEG.

Las solicitudes pendientes conservan, por regla general, el marco anterior y su prioridad. Puede optarse por el nuevo régimen, si es más favorable, en los 30 días siguientes a su entrada en vigor. Los plazos siguen el Código portugués de Procedimiento Administrativo: se excluyen el día del hecho inicial, los sábados, domingos y festivos, con el traslado legal del vencimiento si el servicio está cerrado el último día.

Las solicitudes presentadas al amparo del artículo 4 de la disposición anterior tienen una transición específica. La DGEG debe notificar a los solicitantes en los 30 días siguientes a la entrada en vigor y concederles al menos 60 días para adaptar la solicitud o renunciar a ella. Al adaptarla, se conservan la prioridad y los documentos ya presentados que sigan siendo válidos.

Al preparar el proyecto deben identificarse la potencia de inyección a la red, la potencia de carga, la capacidad en MWh y las autorizaciones existentes. La potencia aparente máxima solicitada para cargar desde la red no puede superar la potencia aparente máxima de inyección indicada.

Consultoría técnica CertiAmb

Fuentes