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Climatización y calidad del aire interior: ventilación, inspecciones y transición de los gases fluorados

Pasamos la mayor parte del tiempo en espacios interiores, y la calidad del aire que respiramos en ellos tiene un impacto directo en la salud, el confort y la productividad. Al mismo tiempo, los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (AVAC) representan una parte sustancial del consumo de energía de un edificio. Un proyecto de climatización mal concebido puede pagarse dos veces: en facturas de energía y en aire interior degradado, con condensaciones, concentraciones excesivas de CO2, olores, moho y, en los edificios de comercio y servicios, incumplimiento legal.

En CertiAmb, la climatización se desarrolla como parte de nuestros proyectos de especialidades de ingeniería, en coordinación con la térmica, la acústica, las estructuras y la arquitectura. El marco legal de la ventilación y de la calidad del aire interior (CAI) impone obligaciones de proyecto, de recepción, de mantenimiento y de inspección, que varían según el tipo y el tamaño del edificio. A eso se suman el calendario europeo de los gases fluorados, que ya condiciona la elección de los equipos, y la nueva directiva de eficiencia energética de los edificios, cuya transposición al derecho portugués comenzó con el Decreto-Lei n.º 11/2025.

Qué abarca un proyecto de climatización

Bajo las siglas AVAC se agrupan sistemas con funciones distintas, que el proyecto debe articular en un conjunto coherente:

  • Climatización — calefacción y refrigeración de los espacios, con control de la temperatura y la humedad;
  • Ventilación — aportación de aire nuevo y extracción del aire viciado, por medios naturales, mecánicos o híbridos;
  • Filtración y tratamiento del aire — eliminación de partículas y contaminantes, recuperación de calor;
  • Control y gestión técnica del edificio — regulación, monitorización y optimización del funcionamiento.

Es una especialidad transversal: los conductos y los equipos compiten por el espacio con la estructura y la arquitectura, el rendimiento depende de la envolvente térmica y el ruido de los equipos interfiere con las exigencias acústicas. Por eso, la climatización no debe ser un anexo entregado al final del proceso: debe nacer con el proyecto.

El marco legal: el SCE y sus normas complementarias

La norma central es el Decreto-Lei n.º 101-D/2020, de 7 de dezembro, que establece los requisitos de eficiencia energética y de calidad del aire interior aplicables a los edificios residenciales y a los edificios de comercio y servicios, y que encuadra el Sistema de Certificación Energética de los Edificios (SCE), gestionado por la ADENE. Este decreto-ley transpuso la Directiva (UE) 2018/844 y define, entre otros aspectos, los requisitos de los sistemas técnicos: climatización, ventilación, agua caliente sanitaria, en los edificios nuevos y en las renovaciones.

El régimen se concreta en órdenes ministeriales (portarias) y resoluciones (despachos) complementarias. La Portaria n.º 138-I/2021, de 1 de julho, fija los requisitos de los sistemas técnicos en edificios nuevos y renovados: caudales de aire nuevo, dimensionamiento, instalación, pruebas y ajuste, y control. La Portaria n.º 138-G/2021, de 1 de julho, regula la evaluación de la CAI en los edificios de comercio y servicios en funcionamiento: umbrales de protección, condiciones de referencia, criterios de conformidad y metodología de medición de los contaminantes. El mantenimiento y las inspecciones periódicas de los sistemas técnicos se detallan en el Despacho n.º 6476-C/2021. En el plano normativo, el diseño se apoya además en la norma europea EN 16798-1 (parámetros del ambiente interior para el diseño: calidad del aire, ambiente térmico, iluminación y acústica), que sustituyó a la EN 15251, y en la normativa aplicable a la ventilación natural de edificios residenciales (NP 1037).

Estas exigencias se articulan con el procedimiento urbanístico. La Portaria n.º 320/2026/1, que identifica la documentación exigida en los procedimientos del RJUE (régimen jurídico portugués de la urbanización y la edificación), incluye el proyecto de instalaciones, equipos y sistemas de AVAC entre los proyectos de especialidad que deben presentarse en función del tipo de obra que se vaya a ejecutar. En los edificios nuevos, el Decreto-Lei n.º 101-D/2020 sitúa en ese proyecto la demostración de los requisitos de ventilación y de climatización (artículo 6, apartado 5). Saber si el edificio tendrá aire acondicionado no basta, por tanto, para decidir si el proyecto es exigible: la respuesta depende de la obra, del procedimiento y de los sistemas previstos, incluida la ventilación, y debe confirmarse caso por caso. Desarrollamos el tema en el artículo Cómo funciona la licencia de obras en Portugal.

Ventilación y caudales de aire nuevo

El punto de partida de cualquier sistema de ventilación es el caudal mínimo de aire nuevo que debe garantizarse en cada espacio. En los edificios de comercio y servicios, la Portaria n.º 138-I/2021 (anexo II, punto 1.2.2) fija ese caudal como el mayor de los valores obtenidos con dos criterios, calculados según el Manual SCE:

  • criterio de ocupación, que diluye la carga contaminante debida a las personas y se determina por uno de dos métodos alternativos: el prescriptivo, con caudales tabulados por tipo de espacio, o el analítico, que calcula el caudal necesario para cumplir el umbral de protección del CO2 durante la ocupación, en función del perfil y de las características de los ocupantes;
  • criterio del edificio, que diluye la carga contaminante del propio edificio, en función de los materiales de construcción, los revestimientos y el mobiliario.

Ambos criterios deben calcularse y prevalece el más exigente: el criterio del edificio no es una alternativa al cálculo por ocupación. La orden prevé casos específicos. En los espacios con actividad de tipo «sueño», solo cuenta el criterio de ocupación. Pasillos, vestuarios, aseos, trasteros, almacenes, cocinas y office, así como ciertos espacios técnicos, están exentos de estos caudales de aire nuevo. Por separado, la orden fija caudales mínimos de extracción para los aseos (tabla 13), que además deben mantenerse en depresión respecto a los espacios contiguos. Si la ventilación es exclusivamente natural, el caudal exigido debe garantizarse al menos en el 90 % de las horas de ocupación del año. El dimensionamiento debe favorecer la calidad del aire y, al mismo tiempo, limitar el consumo de energía, con soluciones como la recuperación de calor del aire extraído, la ventilación modulada según la ocupación y el free cooling.

En los edificios residenciales, la ventilación debe ser general a todo el edificio: admisión de aire por los espacios principales y extracción por los espacios de servicio, como cocinas y baños, con una tasa mínima de renovación horaria fijada en la misma orden. Con la creciente estanqueidad de las carpinterías, positiva desde el punto de vista térmico y acústico, la ventilación ya no puede confiarse a las rendijas: tiene que proyectarse. Incluso cuando solo se sustituyen las ventanas de los espacios principales, la orden exige, por regla general, dispositivos de admisión de aire en fachada, salvo que la tasa de renovación del edificio alcance ya 0,5 renovaciones por hora. Una ventilación insuficiente es una causa frecuente de condensaciones y moho en edificios recientes o rehabilitados.

Climatizar no es ventilar. Un equipo de aire acondicionado de tipo split trata el aire de la propia estancia y, por regla general, no introduce aire exterior. La agencia de protección ambiental de Estados Unidos (EPA) recuerda que la mayoría de los sistemas domésticos de calefacción y refrigeración, incluidos los de aire forzado, no aportan mecánicamente aire nuevo. En el proyecto, el aire nuevo debe tener por tanto un recorrido identificado (unidad de tratamiento de aire nuevo, recuperador de calor, ventilación mecánica o aberturas naturales dimensionadas) y no puede presumirse a partir de la potencia de climatización.

Calidad del aire interior: umbrales de protección y evaluación

En los edificios de comercio y servicios en funcionamiento, la Portaria n.º 138-G/2021 fija umbrales de protección para los principales contaminantes fisicoquímicos del aire interior (dióxido y monóxido de carbono, formaldehído, compuestos orgánicos volátiles, partículas PM10 y PM2,5 y radón) y condiciones de referencia para bacterias y hongos, así como los criterios de conformidad. Las mediciones deben seguir métodos normalizados (CEN, ISO o equivalentes) y ser realizadas por laboratorios acreditados o con un sistema de gestión de la calidad implantado.

La ley distingue dos niveles de obligación:

  • Cumplimiento de los umbrales: todos los edificios de comercio y servicios en funcionamiento deben respetar los umbrales de protección y las condiciones de referencia, bajo la fiscalización de las entidades indicadas en el artículo 16 del Decreto-Lei n.º 101-D/2020, según la actividad;
  • Evaluación simplificada anual: los grandes edificios de comercio y servicios (GES, con superficie útil igual o superior a 1000 m2, o 500 m2 en el caso de conjuntos comerciales, hipermercados, supermercados y piscinas cubiertas), así como los edificios de comercio y servicios que alberguen guarderías, educación infantil, primer ciclo de la enseñanza básica o residencias para personas mayores, deben realizar cada año una evaluación de la CAI a cargo de técnicos de salud ambiental. Incluye, como mínimo, la medición de CO2 y de partículas PM10 y PM2,5, se registra conforme al Despacho n.º 1618/2022, y el propietario debe solicitar a la entidad competente la verificación de la conformidad de los resultados.

El CO2 es un buen indicador de la adecuación de la ventilación a la ocupación, pero no de la calidad del aire en su conjunto. Los contaminantes emitidos por materiales y mobiliario, o procedentes del exterior, no siguen al CO2, y las partículas, el formaldehído o los hongos pueden estar elevados con valores de CO2 bajos. La ASHRAE, asociación técnica estadounidense del sector, describe estas limitaciones en un documento de posición de 2025. Un sensor de CO2 es útil para modular la ventilación, pero no sustituye la medición de los demás contaminantes ni la identificación de las fuentes.

Las obligaciones de CAI recaen sobre el propietario del edificio o de los sistemas técnicos. En los sistemas que generan aerosoles, como las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, se suma el deber legal de prevención y control de la Legionella, con programas propios de mantenimiento, limpieza y seguimiento, que el proyecto y la explotación de la climatización deben prever desde el principio.

Recepción del sistema: pruebas, ajuste y documentación

Un sistema bien proyectado puede funcionar mal si no se verifica antes de entrar en servicio. En los edificios de comercio y servicios, la Portaria n.º 138-I/2021 hace obligatorias las tareas de pruebas y ajuste en los sistemas de ventilación nuevos o renovados con un caudal global de aire nuevo igual o superior a 3000 m3/h y en los sistemas de climatización con una potencia nominal global superior a 30 kW, entre otros casos. Las pruebas corresponden a la empresa instaladora, con la participación de la dirección facultativa cuando exista, y siguen metodologías y criterios de aceptación definidos de antemano. En la ventilación incluyen, en particular:

  • la medición de los caudales de aire en las unidades terminales, para compararlos con los valores de proyecto;
  • ensayos de estanqueidad de la red de conductos, ampliados a una parte mayor de la red cuando el primer resultado no es satisfactorio;
  • la verificación del registro y del funcionamiento de los puntos de monitorización y control, del sentido de giro de los motores y de las protecciones eléctricas;
  • la medición del consumo eléctrico de los ventiladores en funcionamiento real y la verificación de la limpieza de las redes.

Los resultados constan en un informe validado por el promotor y se entregan con los manuales de funcionamiento, los planos finales de obra, los certificados de los equipos y las fichas de mantenimiento. Por debajo de estos umbrales, el mismo procedimiento sigue siendo una buena práctica: medir lo instalado es la forma de confirmar que el aire nuevo previsto llega efectivamente a cada espacio.

Mantenimiento e inspecciones periódicas de los sistemas técnicos

Un sistema de climatización sin mantenimiento pierde eficiencia, degrada la calidad del aire y acorta la vida útil de los equipos. El Decreto-Lei n.º 101-D/2020 exige que los sistemas técnicos se proyecten, instalen y utilicen de forma que permitan su mantenimiento y protejan la salud humana, y que su instalación, sustitución o actualización la realicen técnicos cualificados. Las demás obligaciones dependen del tipo de edificio y de la potencia de los sistemas:

  • Plan de mantenimiento en los GES: los sistemas técnicos de los grandes edificios de comercio y servicios en funcionamiento deben contar con un plan de mantenimiento actualizado, elaborado por un técnico cualificado y presentado en el Portal SCE, con registro anual de los resultados y seguimiento por un técnico cualificado (artículo 10). En los pequeños edificios de comercio y servicios, el registro de los mantenimientos es voluntario, y la ley no extiende este plan a la vivienda. Fuera de los GES, el mantenimiento sigue las instrucciones de los fabricantes y las reglas propias de cada equipo;
  • Inspecciones periódicas: en edificios residenciales o de comercio y servicios en funcionamiento, los sistemas de calefacción, de aire acondicionado, los sistemas combinados con ventilación y los de producción de agua caliente con una potencia nominal superior a 70 kW se inspeccionan periódicamente por un técnico cualificado, con la periodicidad fijada en el Despacho n.º 6476-C/2021 según el sistema y la potencia. La inspección evalúa los equipos, la parametrización del control, la eficiencia real y el dimensionamiento frente a las necesidades, y el informe, con recomendaciones de mejora, se presenta en el Portal SCE;
  • Exención por automatización: quedan exentos de estas inspecciones los sistemas cubiertos por un sistema de automatización y control del edificio (SACE) que cumpla los requisitos legales, como la monitorización y el registro de la eficiencia, la interoperabilidad y la detección de averías. El propio SACE se inspecciona cada cuatro años (artículo 15, apartado 7, y Despacho n.º 6476-C/2021).

El incumplimiento por el propietario de las obligaciones relativas al plan de mantenimiento, a las inspecciones y a la calidad del aire interior constituye infracción administrativa, sancionable con multa de 250 a 3740 euros para personas físicas y de 2500 a 44 890 euros para personas jurídicas (artículos 29 y 35 del Decreto-Lei n.º 101-D/2020). A ello se suma el coste de explotación: un sistema desajustado tiende a consumir más y a rendir peor.

Gases fluorados: el Reglamento (UE) 2024/573 y la elección de equipos hoy

La elección de equipos de climatización ha pasado a tener un reloj europeo. El Reglamento (UE) 2024/573, en vigor desde el 11 de marzo de 2024, sustituyó al Reglamento (UE) n.º 517/2014 y acelera la reducción progresiva (phase-down) de los hidrofluorocarburos (HFC), con cuotas decrecientes hasta la eliminación del consumo en 2050. Para la climatización, las consecuencias más inmediatas derivan de las prohibiciones de comercialización del anexo IV, que dependen del tipo de equipo, de la potencia y del potencial de calentamiento global (PCA, o GWP) del refrigerante:

Tipo de equipoPotenciaProhibida la comercialización conDesde
Monosplit con menos de 3 kg de gas fluoradocualquieraGWP ≥ 7501 ene. 2025
Split aire-aguahasta 12 kWGWP ≥ 1501 ene. 2027
Split aire-airehasta 12 kWGWP ≥ 1501 ene. 2029
Split (todos)hasta 12 kWcualquier gas fluorado1 ene. 2035
Splitmás de 12 kWGWP ≥ 7501 ene. 2029
Splitmás de 12 kWGWP ≥ 1501 ene. 2033
Aire acondicionado portátil (plug-in, desplazable entre estancias por el usuario)cualquieraHFC con GWP ≥ 1501 ene. 2020
Autónomos: plug-in, monobloque y otros (excepto enfriadoras)hasta 12 kWGWP ≥ 1501 ene. 2027
Autónomos (excepto enfriadoras)hasta 12 kWcualquier gas fluorado1 ene. 2032
Autónomos: monobloque y otrosmás de 12 kW y hasta 50 kWGWP ≥ 1501 ene. 2027
Restantes autónomosmás de 50 kWGWP ≥ 1501 ene. 2030
Enfriadoras (chillers)hasta 12 kWGWP ≥ 1501 ene. 2027
Enfriadoras (chillers)hasta 12 kWcualquier gas fluorado1 ene. 2032
Enfriadoras (chillers)más de 12 kWGWP ≥ 7501 ene. 2027

Fuente: Reglamento (UE) 2024/573, anexo IV, puntos 7 a 9. Las prohibiciones de 2020 (aire acondicionado portátil) y de 2025 (monosplit de menos de 3 kg) no prevén excepción por seguridad. En las demás filas, cuando lo exijan los requisitos de seguridad en el lugar de funcionamiento, la prohibición no se aplica a los split y enfriadoras, y en los equipos autónomos el límite pasa a GWP 750. Los equipos fijos de doble conducto se tratan como split.

Para saber si un equipo todavía puede instalarse o mantenerse, conviene separar tres momentos:

  • Comercialización: es lo que el anexo IV prohíbe a partir de cada fecha. El equipo comercializado legalmente antes de esa fecha puede seguir suministrándose, pero, transcurrido un año desde la fecha de prohibición, solo con prueba de que su comercialización fue anterior. El equipo comercializado ilegalmente después de esa fecha no puede utilizarse ni suministrarse (artículo 11, apartado 1);
  • Instalación: los equipos no herméticamente sellados cargados con gases fluorados solo pueden venderse al usuario final si se acredita que la instalación la hará una empresa certificada (artículo 11, apartado 7). Antes de instalar un equipo de una categoría ya afectada por el anexo IV, hay que comprobar la fecha y la legalidad de su comercialización;
  • Mantenimiento: desde el 1 de enero de 2026 está prohibido usar gases fluorados con GWP ≥ 2500 en el mantenimiento o la revisión de equipos de aire acondicionado y bombas de calor. Hasta el 1 de enero de 2032, la prohibición no alcanza a los gases regenerados, en recipientes etiquetados como tales, ni a los reciclados recuperados de esos equipos, que solo puede utilizar la empresa que los recuperó o aquella por cuenta de la cual se hizo la recuperación (artículo 13, apartado 4). En refrigeración, una norma similar se aplica desde 2025. Se admiten piezas de repuesto para reparar equipos existentes, siempre que la reparación no aumente la capacidad, la carga de gas ni el GWP del refrigerante.

Para quien proyecta o invierte hoy, especificar refrigerantes de bajo GWP reduce la exposición a las próximas prohibiciones y a la reducción progresiva de las cuotas de HFC. El R-32 (GWP 675) es una solución de transición: queda por debajo de 750, pero por encima de 150. Los refrigerantes naturales, como el propano (R-290) o el CO2 (R-744), ganan terreno. Estos fluidos traen, sin embargo, exigencias de seguridad propias (inflamabilidad, presiones de funcionamiento), que el proyecto debe resolver en la ubicación de los equipos, la ventilación de las salas técnicas y el cumplimiento de la normativa aplicable.

Qué está a punto de cambiar: la nueva EPBD

La Directiva (UE) 2024/1275, relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD refundida), está en vigor desde el 28 de mayo de 2024 y debía transponerse, en la mayor parte de sus disposiciones, a más tardar el 29 de mayo de 2026. En Portugal, el Decreto-Lei n.º 11/2025 transpuso parcialmente la directiva al modificar el Decreto-Lei n.º 101-D/2020 para poner fin, desde el 1 de enero de 2025, a los incentivos financieros a la instalación de calderas autónomas de combustibles fósiles; quedan a salvo las inversiones seleccionadas antes de 2025 en el marco de determinados instrumentos europeos de financiación, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La preparación del resto de la transposición se encomendó al grupo de trabajo creado por el Despacho n.º 8023/2024, coordinado por la ADENE en la primera fase y por la DGEG en la segunda. Antes de aplicar estas reglas a un caso concreto, consulte las medidas nacionales de transposición recogidas en EUR-Lex y compruebe en el Diário da República qué normas nacionales están en vigor. Para la climatización y la CAI, los puntos más relevantes de la directiva son:

  • calidad del aire interior: los edificios no residenciales de cero emisiones deberán contar con dispositivos de medición y control de la CAI; en los edificios no residenciales existentes, la exigencia se aplica en las renovaciones importantes, cuando sea técnica y económicamente viable. En los edificios residenciales, cada Estado miembro puede imponerla, pero la directiva no la hace obligatoria (artículo 13, apartado 5);
  • inspecciones: abarcan los sistemas de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado, incluidas sus combinaciones, con una potencia útil nominal superior a 70 kW, al menos cada cinco años y cada tres años por encima de 290 kW (artículo 23);
  • descarbonización de la calefacción: además del fin de los incentivos a las calderas autónomas de combustibles fósiles, los planes nacionales de renovación de edificios deben apuntar al abandono total de estas calderas de aquí a 2040, lo que refuerza el papel de las bombas de calor;
  • energía solar: instalación escalonada, cuando sea técnica, económica y funcionalmente viable, empezando a más tardar a finales de 2026 en los edificios públicos y no residenciales nuevos de más de 250 m2 y extendiéndose, a más tardar a finales de 2029, a todos los edificios residenciales nuevos, además de a edificios públicos y no residenciales existentes en determinadas condiciones (artículo 10).

Los requisitos nacionales concretos dependen de la norma de transposición. Aun así, las opciones de climatización y ventilación que se toman hoy en proyectos de larga duración deben ser compatibles con este marco.

Errores comunes y riesgos que evitar

Muchos problemas de climatización y CAI pueden prevenirse en las fases de proyecto y de obra. Entre los errores que conviene evitar:

  • una ventilación dimensionada sin tener en cuenta la ocupación y el uso reales previstos, o presupuesta a partir del equipo de climatización;
  • patinillos y falsos techos insuficientes para los conductos, definidos sin coordinación con la arquitectura y las estructuras;
  • una elección del refrigerante que ignora el anexo IV del reglamento de gases fluorados y las restricciones de mantenimiento;
  • ruido y vibraciones de los equipos no resueltos, con conflictos acústicos difíciles de corregir después;
  • un drenaje de condensados improvisado, sin articulación con las redes de agua del edificio, un tema que tratamos en el artículo sobre las redes de abastecimiento de agua y saneamiento;
  • un sistema entregado sin medición de caudales, pruebas y ajuste, ni documentación de recepción;
  • en los GES, la falta de un plan de mantenimiento actualizado desde la puesta en servicio; en los demás edificios, la falta de instrucciones de mantenimiento claras para quien explota el edificio.

Las consecuencias pueden ir desde requerimientos de documentación o denegaciones en el procedimiento urbanístico hasta infracciones administrativas, sobreconsumos y espacios con aire interior degradado. Corregir durante la explotación obliga a menudo a intervenir en espacios ocupados y con accesos limitados, un coste que la coordinación en fase de proyecto ayuda a evitar.

La ventaja de un enfoque integrado

La climatización toca prácticamente todas las especialidades: la arquitectura (alturas libres, rejillas, unidades exteriores y su integración en la imagen del edificio), las estructuras (cargas de los equipos, pasos a través de vigas y forjados), el rendimiento térmico y acústico y la seguridad contra incendios (conductos y compuertas cortafuegos). Un enfoque integrado, con una coordinación de proyecto desde la fase de estudio previo, reduce los conflictos entre especialidades. Las pruebas y el ajuste en la recepción permiten después comprobar que el sistema instalado corresponde al proyectado.

En CertiAmb desarrollamos el proyecto de climatización junto con las demás especialidades y seguimos su ejecución en obra. Puede saber más sobre nuestro equipo y nuestro método en la página Sobre CertiAmb.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio el proyecto de climatización en la tramitación de la licencia?
Depende de la operación urbanística y del tipo de obra. La Portaria n.º 320/2026/1 incluye el proyecto de instalaciones, equipos y sistemas de AVAC entre los proyectos de especialidad que deben presentarse en función del tipo de obra que se vaya a ejecutar, y el Decreto-Lei n.º 101-D/2020 sitúa en ese proyecto la demostración de los requisitos de ventilación y climatización de los edificios nuevos. La mera presencia de aire acondicionado no resuelve la cuestión: la exigencia debe confirmarse caso por caso.

¿Qué edificios están sujetos a requisitos de calidad del aire interior?
Todos los edificios de comercio y servicios en funcionamiento deben cumplir los umbrales de protección y las condiciones de referencia de la Portaria n.º 138-G/2021. Los grandes edificios de comercio y servicios (GES) y los edificios de comercio y servicios con guarderías, educación infantil, primer ciclo de la enseñanza básica o residencias para personas mayores deben además realizar una evaluación simplificada anual de la CAI. En los edificios nuevos o renovados, incluidos los residenciales, se aplican los requisitos de ventilación del Decreto-Lei n.º 101-D/2020 y de la Portaria n.º 138-I/2021.

¿Qué sistemas de climatización están sujetos a inspecciones periódicas?
En el ámbito del SCE, los sistemas de calefacción, de aire acondicionado, los sistemas combinados con ventilación y los de producción de agua caliente con una potencia nominal superior a 70 kW, en edificios residenciales o de comercio y servicios en funcionamiento. Las inspecciones las realiza un técnico cualificado, con la periodicidad fijada en el Despacho n.º 6476-C/2021. Quedan exentos los sistemas cubiertos por un sistema de automatización y control (SACE) que cumpla los requisitos legales.

¿Todavía se pueden instalar equipos con R-410A?
Depende del tipo de equipo y de la fecha en que se comercializó. Desde el 1 de enero de 2025, los monosplits con menos de 3 kg de gas fluorado y GWP ≥ 750, caso del R-410A (GWP de unos 2088), no pueden comercializarse en la UE. Un equipo comercializado legalmente antes de esa fecha puede seguir suministrándose e instalándolo una empresa certificada, pero, desde 2026, el suministro exige prueba de la fecha de comercialización. Otras categorías tienen fechas propias. El mantenimiento de los equipos existentes con R-410A no está afectado por la prohibición de 2026, que se refiere a gases con GWP ≥ 2500. En instalaciones nuevas, la opción prudente es un refrigerante de bajo GWP.

¿Es obligatorio el mantenimiento de los sistemas de climatización?
La ley exige que los sistemas técnicos se proyecten, instalen y utilicen de forma que permitan su mantenimiento y protejan la salud. El plan de mantenimiento actualizado, elaborado por un técnico cualificado y registrado en el Portal SCE, es obligatorio para los sistemas técnicos de los grandes edificios de comercio y servicios (GES) en funcionamiento. En los demás edificios, el mantenimiento sigue las instrucciones de los fabricantes y las reglas de cada equipo, como los controles de fugas exigidos a los equipos con gases fluorados por encima de determinadas cargas.

Notas finales

Ventilar bien, climatizar con eficiencia y elegir equipos que resistan el calendario europeo de los gases fluorados son hoy tres caras del mismo problema de ingeniería — y ninguna se resuelve de forma aislada. Si tiene un edificio en fase de proyecto, en rehabilitación o en explotación y quiere garantizar desde el principio la conformidad de su climatización y de su calidad del aire interior, hable con el equipo de CertiAmb.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o técnico. Cada situación debe ser evaluada individualmente por un profesional cualificado.